Atención | La Procuraduría no podrá suspender o inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular. Para el alto tribunal, esta decisión solo la podrá tomar un juez de lo contencioso administrativo ⬇️
Podrá sancionar disciplinariamente a los funcionarios elegidos por voto popular, sin embargo, la suspensión o inhabilidad será decidida por un juez.tomó una decisión trascendental este 16 de febrero. A través de un comunicado, señaló que la Procuraduría podrá sancionar disciplinariamente a los funcionarios elegidos por voto popular, sin embargo, la suspensión o inhabilidad será decidida finalmente por un juez contencioso administrativo.
Con esa decisión, la procuradora Margarita Cabello tramitó ante el Congreso una reforma al Ministerio Público que concluyó en una doble instancia dentro de la propia Procuraduría y una sala de instrucción para investigar a los disciplinados que debía llevar los casos a otra sala de juicio. Con esta decisión de la Corte se sepultan esas funciones y en adelante la Procuraduría no podrá suspender, inhabilitar, o destituir a funcionarios elegidos en las urnas. Buena parte de sus procesos tienen que ver con estos funcionarios que la institución ya no podrá prácticamente tocar.
Un ejemplo claro de lo que cambia es el caso del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, que hace algunos meses fue suspendido por la Procuraduría tras haber participado indebidamente en política. Con la actual decisión de la Corte, la Procuraduría perderá por completo esa posibilidad y a alcaldes, gobernadores, concejales, congresistas, ediles, diputados y demás no los podrá tocar de sus cargos.
Esto implica un fuerte remezón en la Procuraduría con un presupuesto millonario y más de 4.000 funcionarios que tienen en sus oficinas decenas de hojas con los expedientes de investigaciones disciplinarias que tendrán que pasar al olvido.
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