Columna de opinión de Ramiro Serrano
El artículo 50 de la Ley 675/01 establece que el administrador que es nombrado por la asamblea general de copropietarios, por no existir consejo de administración, cumplirá dos funciones: la de administrador y la de representante legal.
Que se están considerando jueces de la república y están negando la representación legal porque consideran que la ley les ha dado facultades de velar por la legalidad de la realización de las asambleas o de los nombramientos de los consejos de administración. 2. El segundo problema recae en la mora en la entrega del respectivo certificado.
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