Al fallar una tutela, la Corte Suprema de Justicia advirtió que las vacaciones son un tiempo de desconexión del trabajador. Por ello, no se pueden otorgar bajo la premisa de que se deberán evacuar las tareas que este no hizo en ese tiempo.
El fallo se da a raíz de una tutela presentada por un trabajador de un juzgado quien pidió el amparo de sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones de dignidad humana.
Recalcó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que “la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha enseñado que lo cual permite mantener el equilibrio físico y mental necesario para lograr su realización como individuo, afianzar su lazos familiares y continuar, posteriormente, aportando sus servicios a la comunidad”.“No debe estar el trabajador pensando que cuando regrese debe hacer todas las actividades que dejó de hacer durante el periodo de vacaciones más las propias de su cargo, porque esto sería una sobrecarga”, indicó el abogado Jorge Orlando León.
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