La Jurisdicción Especial para la Paz calificó como crímenes de guerra y violaciones al DIH las conductas cometidas de los hermanos Arellán dichas actuaciones.
La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP declaró que no son amnistiables las conductas de dos integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las extintas FARC-EP con ocasión del atentado al Club El Nogal de Bogotá. Se trata de Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, coautores de ese atentado, ocurrido en Bogotá el 7 de febrero del 2003, que dejó 36 personas muertas y 158 heridas.
En la decisión, la magistratura de la JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que: “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados".
Además, las personas víctimas de este ataque eran civiles que no participaban en las hostilidades y, por tanto, gozaban de protección respecto de un ataque en el marco del conflicto armado. Así, es claro que el ataque al Club El Nogal desconoció gravemente el principio de distinción al afectar directamente a personas civiles protegidas y a bienes de carácter civil.
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