El alto tribunal se pronunció para reafirmar que los pacientes con VIH en el país están amparados por una protección especial donde las EPS no pueden suspender los tratamientos, ya que se estaría vulnerando el derecho fundamental a la salud.
El alto tribunal se pronunció para reafirmar que los pacientes con VIH en el país están amparados por una protección especial donde las EPS no pueden suspender los tratamientos, ya que se estaría vulnerando el derecho fundamental a la salud.
Corte reiteró que EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud. T-011/24"La interrupción en el suministro de antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de la salud e incrementa el riesgo de desarrollar enfermedades subyacentes o infecciones", explicó el Tribunal.
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