La Corte Constitucional abrió, por primera vez en tres décadas de historia, la puerta a la posibilidad de suspender leyes vigentes. La ponencia estuvo en manos del magistrado Jorge Ibáñez. Constitucionalistas y expertos explican su alcance.
, profesor en la Universidad del Rosario, ciertamente se trata de algo novedoso.
Por un lado, a juicio de la magistrada Natalia Ángel, en este caso, la solicitud de suspensión provisional debía negarse, pero no por los fundamentos que acogió la mayoría de la Corte.Las motivaciones de la decisión mayoritaria, dejan numerosas preguntas abiertas y dudas, según ella en temas como: , en torno al nivel de rigurosidad de los requisitos que por ahora se fijan para imponerlas, alrededor del momento procesal en que se pueden decretar, y sobre el alcance que tendrán. En otras palabras, según Ángel, esta no era la oportunidad para empezar a articular una jurisprudencia sobre el ejercicio de medidas cautelares en los procesos de constitucionalidad.
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