De acuerdo con este tribunal, estos acuerdos no pueden ir en contra de los derechos sindicales. | Empleo | Portafolio.co
Tras más de seis meses de ires y venires entre la Corte Constitucional y el Ministerio del Trabajo, finalmente se llegó a una decisión respecto a si los pactos colectivos son una herramienta válida para que las empresas lleguen a acuerdos con sus trabajadores o si por el contrario todo se debe realizar por medio de las vías sindicales, con miras a garantizar condiciones dignas o beneficios para los empleados.
Por medio de la sentencia C-288 del 17 de julio del año en curso, el alto tribunal salvó los pactos colectivos pero les puso reglas claras, advirtiendo que la celebración de estos no puede ir en detrimento de los derechos sindicales, ni de los derechos de asociación que están consignados en el Código Sustantivo del Trabajo.
Así las cosas, de acuerdo con este tribunal, “la negociación colectiva no era exclusiva de las organizaciones sindicales, recordando que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pactos colectivos suscritos con representantes de trabajadores no sindicalizados se enmarcan en el derecho de negociación colectiva reconocida en el artículo 55 de la Constitución Política y los convenios 87, 98 y 154 de la OIT”.
El viceministro de Trabajo, Edwin Palma, era la figura que desde el Gobierno buscaba que los pactos colectivos se declararan inconstitucionales, puesto que desde su concepto jurídico, van en contra de derechos no solo laborales, sino fundamentales de los colombianos que debían ser protegidos legalmente.
“La aplicación indebida de la norma ha creado un contexto que permite entender que la celebración de los pactos colectivos por sí misma atenta contra los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva.
Condiciones Colectivos Mantuvo Pactos
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